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Informe del consejero/a de seguridad

Las empresas que transporten o realicen operación de carga y descarga de mercancías peligrosas tienen que presentar un informe a la administración.

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Una de las obligaciones de las empresas que realicen transporte u operaciones de carga o descarga con mercancías peligrosas, segundo el establecido en el artículo 28 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regula las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera, es la remisión, a la comunidad autónoma donde se encuentre radicada la sede social de la empresa, de un informe anual elaborado conforme al establecido en la Orden FOM/606/2018, de 25 de mayo, sobre el contenido del informe anual para lo transporte de mercancías peligrosas por carretera. El artículo segundo, “presentación del informe anual”, de dicha Orden establece que el informe se realizará exclusivamente de manera telemática.

Con el fin de facilitar y simplificar los trámites administrativos que el cumplimiento de este deber supone se creó una aplicación de internet para la realización del dicho informe y su automática remisión por vía telemática a la administración.